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MARCHAMO ELECTRONICO
Que en atención a la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-871-2017, relacionada con la puesta en funcionamiento del marchamo electrónico para los tránsitos aduaneros internos, por este medio se hace de conocimiento que se estará continuando con la implementación escalonada del uso del marchamo electrónico, para el efecto, se estarán agregando las Aduanas Pedro de Alvarado, Express Aéreo y Central de Aviación, a partir del 24 de junio del presente año. A la implementación del marchamo electrónico de conformidad a la nueva fecha descrita en el párrafo anterior, aplicará para todos los tránsitos aduaneros internos que inicien o finalicen entre las Aduanas y Delegaciones Aduaneras de Puerto Quetzal, Pedro de Alvarado, Aduana Central, Express Aéreo y Central de Aviación. Conforme a la Fase 1 establecida en la Resolución de Intendente de Aduanas Número SAT-IAD-06-2018, se debe considerar lo siguiente: i. El uso del marchamo electrónico es obligatorio en las unidades de transporte cerradas (contenedores, furgones, tanques tipo pipa) y en vehículos automotores terrestres que se movilicen por sus propios medios. 2. Para los vehículos que van halados o montados sobre una plataforma o unidad especial, se deberá colocar el marchamo electrónico en la cabina de la unidad de transporte o el lugar que se considere adecuado para el efecto, siempre y cuando la declaración de mercancías esté referida a un solo consignatario, caso contrario, a cada vehículo se le deberá colocar un marchamo electrónico. Lo anterior, permitirá al Servicio Aduanero dar seguimiento satelital a las unidades de transporte en todo momento y tener el control sobre las mercancías, conforme al mandato legal establecido en el Artículo 55 del Decreto 14-2013 del Congreso de la República, Ley Nacional de Aduanas. Para mayor información relacionada a la implementación del marchamo electrónico, puede consultar al teléfono (502) 2329-7070 Ext. 1307 y correo electrónico marchamoelectronico@sat.gob.gt.